TU CLUB EN MALAGA DE MMA

ENTRENAS EN EL LUGAR ADECUADO?

INFORMACIÓN PARA CONOCER SI ENTRENAS EN EL LUGAR ADECUADO

El mundo deportivo y marcial no esta exento de polémica como cualquier otro, la compleja información en cuanto a estas disciplinas resulta incluso intrincada para profesionales que se dedican de pleno a ello. Cuando buscas un lugar para entrenar influenciado por los amigos, conocidos o simplemente por lo leído en la red, puedes entrar en una espiral de confusión y acabar confiando en la palabra del “Maestro”.

Si lo que buscas es un lugar para pasar un rato, hacer amigos o pertenecer a una comunidad con intereses comunes, pues simplemente con sentirte cómodo, el resto no te debería importar. Pero si buscas un lugar para practicar una disciplina de la que ya tienes referencia, para defenderte o simplemente para emprender una carrera deportiva, ¡ojo! mucho cuidado que a lo largo de tu camino como practicante o deportista te podrías llevar una gran sorpresa.

Si has descartado la primera cita (pasar el rato) y buscas un lugar para entrenar que contenga las siguientes premisas (seriedad, profesionalidad y oficialidad) continúa leyendo.

¿Puede un denominado maestro autograduarse y crear su propia disciplina? SI.

En nuestro país existe el derecho de asociación, regulada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

¿Qué significa esto?. Pues que tres amigos, un fontanero, un cocinero y un licenciado en filosofía (o cualquier otra) deciden que tienen la capacidad suficiente para legalizar e inscribir una asociación a la que llamarán: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MMA DE MAESTROS GALÁCTICOS (es un ejemplo). Para ello solo es necesario descargar unos estatutos, poner un domicilio social, unos objetivos sociales y una denominación. Después ponemos en marcha la impresora, creamos unos logos sugerentes, y hacemos un diploma donde me autodenomine  CINTURÓN NEGRO 9º DAN. «EXPERTO» y a partir de eso creo una infraestructura de grados, diplomas, carnets….

Pero, ¿Todos los maestros hacen eso? NO.

Existen profesionales,  que por distintas cuestiones, en la mayoría divergencias con las Federaciones Deportivas, deciden tomar un camino alternativo, el asociativo, pero siendo conscientes de donde están los límites y dando la publicidad necesaria y sin tergiversar al alumno.

Por otro lado, tenemos los deportistas, técnicos y/o entrenadores que se integran en organizaciones que van en la línea de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Dicha ley, tiene por objeto la ordenación del deporte, de acuerdo con las competencias que corresponden a la Administración del Estado.

Estas actuaciones son ejercidas directamente por el Consejo Superior de Deportes, siendo este es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia.

El Artículo 8 del TÍTULO II de la citada Ley del Deporte atribuye las siguientes competencias al Consejo Superior de Deportes:

  1. a) Autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas.
  1. b) Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva.
  1. c) Acordar, con las Federaciones deportivas españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcional de aquéllas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.
  1. d) Conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.
  1. e) Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
  1. f) Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
  1. g) Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.
  1. h) Actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general, y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos estatutos.
  1. i) Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales.
  1. j) Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional.
  1. k) Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Entidades Locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones.
  1. l) Elaborar propuestas para el establecimiento de las enseñanzas mínimas de las titulaciones de técnicos deportivos especializados.

Asimismo le corresponde colaborar en el establecimiento de los programas y planes de estudio relativos a dichas titulaciones, reconocer los centros autorizados para impartirlos, e inspeccionar el desarrollo de los programas de formación en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de educación.

  1. m) Autorizar los gastos plurianuales de las Federaciones deportivas españolas en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino del patrimonio neto de aquéllas en caso de disolución, controlar las subvenciones que les hubiera otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.
  1. n) Actualizar permanentemente el censo de instalaciones deportivas en colaboración con las Comunidades Autónomas.
  1. o) Autorizar la inscripción de las sociedades anónimas deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas, inscribir la adquisición y la enajenación de participaciones significativas en su accionariado y autorizar la adquisición de sus valores en los términos señalados en el artículo 22.2.
  1. p) Autorizar la inscripción de las Federaciones deportivas españolas en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional.
  1. q) Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismos públicos con competencias en ello y con las Federaciones, especialmente relacionadas con aquéllos.
  1. r) Velar por la efectiva aplicación de esta Ley y demás normas que la desarrollen ejercitando al efecto las acciones que proceden así como cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que persiga el cumplimiento de los fines y objetivos señalados en la presente norma.

¿Entonces todo lo que se denomine Federación se rige por esta Ley? NO.

Como antes he citado, cuando inscribo una asociación esta la puedo denominar FEDERACIÓN ya que la diferencia es que esta última en vez de ser constituida por tres personas físicas (el fontanero…) puede constituirse por tres asociaciones con personalidad jurídica.

La constitución de una Federación en el seno del Consejo Superior de Deportes es muy compleja ya que se exige unos requisitos que no están al alcance de todos y que requiere de una infraestructura real que nada tiene que ver con reunirse tres amigos y registrar una asociación en el registro nacional de asociaciones.

En el siguiente enlace puede ver un relacionado de las federaciones bajo el CSD 

Federaciones Españolas

Dejando a un lado, las diferencias técnicas de Maestros y/o Entrenadores procedentes de Asociaciones o Federaciones tuteladas por el CSD, vamos a lo pragmático.

Si entreno y pertenezco a una asociación que se ha inscrito en el registro nacional de asociaciones, puedo:

¿Ser integrante de Selecciones oficiales Autonómicas o Nacionales? NO.

¿Participar en competiciones oficiales? NO.

¿Representar a mi autonomía o país mediante las correspondientes selecciones? NO

¿Ser reconocido como  DEPORTISTA DE ALTO NIVEL con los beneficios administrativos que conlleva? NO.

¿Obtener el reconocimiento académico y/o profesional de mis titulaciones que se encuentran en el llamado PERIODO TRANSITORIO? NO.

¿Acceder a las ayudas económicas para deportistas españoles por resultados deportivos obtenidos? NO.

¿Son aceptados y/o reconocidos mis diplomas en la mayoría de organismos públicos? NO.

En primer lugar para no encontrarte a póstumo con sorpresas como las anteriores, lo que deberías comprobar es lo siguiente a nivel administrativo:

–       Que sea un club debidamente registrado en el organismo deportivo de la comunidad autónoma correspondiente (en el caso de Andalucía en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas RAED).

–   Que se encuentre adscrito a la Federación Deportiva correspondiente en las modalidades deportivas que desarrolla.

–     Que se trate de una Modalidad reconocida en la Federación correspondiente del CSD.

–       Que tenga en vigor la correspondiente licencia federativa de entrenador y/o técnico en las modalidades correspondientes.

–   Verificar que el entrenador (sobre todo si trabaja con menores) no haya sido condenado por delitos de naturaleza sexual mediante certificado expedido por el Registro de Delincuentes Sexuales. (Este es un requisito obligatorio requerido por las federaciones deportivas autonómicas para poder tramitar el alta del club y entrenador).  

Por otro lado, a nivel técnico puede ocurrir que el entrenador y/o maestro tenga un nivel de enseñanza y experiencia mas bien justa o simplemente haya certificado formación de una manera poco ortodoxa , para ello, San Google es una bendición, puede ver algunos de sus videos, observar que organización y maestro lo avala, cual es el tiempo, experiencia y logros  en su trayectoria deportiva…. Pero esto último es un mal menor, el tiempo es sabio y al final se dará cuenta que no evoluciona, pues tanto en entrenamientos con otros compañeros, campeonatos… podrá reflexionar sobre el responsable de ello y siempre puede optar por buscar otro club de mayor calidad técnica. No haga caso a las técnicas secretas y golpes milagrosos, eso solo fue fruto de una época de misticismo y películas de ficción, la realidad es muy distinta y los resultados reales requieren  disciplina, constancia y perseverancia.

¿Qué podemos ofrecerte en el C.D Monfrino?

Pertenecer a un Club Deportivo que se rige por la normativa del deporte, que se encuentra adscrito la Federación Autonómica correspondiente. Que sus entrenadores poseen la cualificación y licencia de entrenador. Además de una trayectoria deportiva por parte de nuestro presidente de más de 39 años en diferentes Artes Marciales y Deportes de Contacto , habiendo sido técnico en los cursos de entrenadores  de la Escuela Nacional de la Federación Española  en su disciplina de MMA.

Autor: CLUB DEPORTIVO FTF (Club Hermanado CDM)

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