Debido a la nueva entrada en vigor de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía donde se regulan los distintos aspectos del deporte, las competiciones, instalaciones y los entrenadores, y define a la Modalidad deportiva como práctica deportiva con características estructurales y normas propias reconocidas por la Administración deportiva competente y practicada al amparo de una institución y en su Artículo 58.2 especifica que solo podrá existir una federación deportiva por cada modalidad deportiva, y además regula el ejercicio de aquellas profesiones más directamente relacionadas con el deporte, en nuestro caso el Artículo 47.1 sobre Entrenadores deportivos los cuales solo consideran entrenadores o técnicos deportivos aquellas personas que, con la titulación exigida conforme a lo dispuesto en la presente ley, ejercen las siguientes funciones en torno al proceso de preparación y su participación en competiciones de deportistas y equipos en relación a una modalidad o especialidad deportiva, siendo estas:
– Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, título equivalente o titulaciones en periodo transitorio.
– Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional, o por vías de aprendizaje no formales.
Igualmente la misma ley contempla y regula la figura del inspector deportivo, ejerciendo con carácter de agente de la autoridad, y dotando sobre un reglamento sancionador con cuantías económicas e inhabilitaciones.
En la actualidad las Artes Marciales Mixtas (MMA) es una modalidad reconocida por el Consejo Superior de Deportes e integrada en la Federación de Luchas Olímpicas.
La ley también contempla el llamado Deporte de ocio, que define como: todo tipo de actividad física que se realice en una organización o al margen de esta, y esté dirigida a conseguir objetivos, no competitivos, relacionados con la mejora de la salud, adquisición de hábitos deportivos, así como la ocupación activa del tiempo libre.
Por tanto queda claro que cualquier actividad física que conlleve competición, queda fuera de la aplicación de deporte de ocio y tendrá que cumplir con los requisitos expuestos anteriormente.
Resumiendo, la modalidad deportiva de Artes Marciales Mixtas (MMA), es una modalidad reconocida por el CSD, de competición y en Andalucía tiene que cumplir con los requisitos de titulación que dicha ley exige, encontrándose todos nuestros Entrenadores en regla con los requisitos que ordena la actual ley.